Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Utilización de los bienes del dominio público portuario.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas sectoriales procedentes, la utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los instrumentos de planificación portuaria.