Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 65
CAPÍTULO I
Artículo 65. Sujeto pasivo.
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público en los puertos de la Generalitat.