Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 69
CAPÍTULO II
Artículo 69. Sujeto pasivo.
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que realice las actividades a las que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.