Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 77
CAPÍTULO IV
Artículo 77. Sujeto pasivo.
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización y que reciba los servicios a los que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.