Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 8
Sección 1ª
Artículo 8. Los planes especiales de ordenación portuaria.
1. Cuando con carácter excepcional sea necesaria la reordenación integral del puerto, la conselleria competente en materia de puertos podrá elaborar planes especiales de ordenación portuaria, que se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.
2. En su elaboración y aprobación se someterán a evaluación ambiental conforme a la legislación sectorial ambiental.