Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 84
CAPÍTULO V
Artículo 84. Actualización de las tasas.
La actualización de las tasas se producirá con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo para el conjunto nacional (IPC) en el mes de octubre inmediato anterior.