Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 92
CAPÍTULO II
Artículo 92. Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección.
Los concesionarios y autorizados redactarán el plan de autoprotección que legalmente proceda y adoptarán e implantarán a su cargo las medidas contenidas en él, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Generalitat, a quien suministrarán la información necesaria.