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Ley 3/2014 · Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

Ley 3/2014 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Titulación académica habilitante para la colegiación.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias quienes estén en posesión del título académico oficial de Diplomado o Graduado en Educación Social o, en su caso, cualquier otro título oficial que sea declarado homologado o equivalente a los anteriores.

2. Asimismo, podrán integrarse los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, en estudios iniciados antes del curso 2001/2002 y acrediten de forma fehaciente, al menos, tres años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social y que la misma se haya desarrollado en los diez años anteriores al 1 de enero de 2005.