Real Decreto 579/2014 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Emisores de cédulas y bonos de internacionalización.
Podrán emitir valores de renta fija en serie o singularmente con la denominación de «Cédulas de internacionalización» o «Bonos de internacionalización» cuyo capital e intereses estarán especialmente garantizados por los activos contemplados en el artículo 34.6 y 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, las entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 34.1 de dicha ley.