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Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Ley 1/2014 Art. 44

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Régimen jurídico.

1. El Consejo tendrá la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la misma ley para las agencias administrativas, así como por lo que dispongan sus estatutos en materia organizativa y de funcionamiento.

3. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.