Ley 3/2014 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Necesidades homogéneas de financiación en el año base 2012.
1. Las necesidades homogéneas de financiación de cada consejo insular en el año base 2012 se cuantifican a partir de la suma del fondo interinsular de financiación de servicios y del fondo de compensación interinsular.
2. El fondo interinsular de financiación de servicios permite garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada consejo insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y que se recogen en el anexo 1 de la presente ley.
3. El fondo de compensación interinsular permite corregir los desequilibrios que se puedan producir entre los consejos insulares en el ejercicio de las citadas competencias.