Ley 4/2014 Art. 1
Sección 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, en el artículo 30 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en las demás normas aplicables, corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears.