Ley 4/2014 Art. 136
Sección 4
Artículo 136. Medidas cautelares.
La administración competente en la gestión del transporte ferroviario, constatados los hechos, podrá resolver la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Asimismo, podrá proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas.