Ley 4/2014 Art. 147
Sección 8
Artículo 147. Responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en este título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente ley o que sean afectadas por su contenido.
2. Si un mismo comportamiento infractor fuera susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más tipos infractores, se impondrá la sanción que corresponda al más grave de ellos.