Ley 4/2014 Art. 4
Sección 2
Artículo 4. Competencias.
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ejercen las competencias en materia de transportes terrestres que atribuyen la Constitución y el Estatuto de Autonomía:
– El Gobierno de las Illes Balears.
– Los consejos insulares.
– Los ayuntamientos.