Ley 4/2014 Art. 72
Sección 3
Artículo 72. Competencias.
1. La administración de transporte competente en cada ámbito podrá encargar las competencias que le corresponden a un ayuntamiento o una agrupación de ayuntamientos.
2. En el caso de que el ayuntamiento correspondiente ejerza la competencia en materia de taxi de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, podrán elaborarse y aprobarse las ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.