Ley 4/2014 Art. 8
Sección 2
Artículo 8. Competencias de Formentera.
En la isla de Formentera, las competencias a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley se ejercerán teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.
Sección 2
Artículo 8. Competencias de Formentera.
En la isla de Formentera, las competencias a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley se ejercerán teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.