Ley 4/2014 Art. 82
Subsección 1
Artículo 82. Infracciones leves.
Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior
Subsección 1
Artículo 82. Infracciones leves.
Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior