Ley 4/2014 Art. 84
Subsección 2
Artículo 84. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir las condiciones de prestación de los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.
2. Incumplir las condiciones de prestación de los servicios públicos regulares de viajeros de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona.