Ley 4/2014 Art. 92
Subsección 6
Artículo 92. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte con cobro individual o con reiteración de itinerario o prestar un servicio de transporte turístico con una autorización exclusiva de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas.
2. Realizar la actividad de mediación en la contratación del transporte turístico sin el título preceptivo.