Ley 4/2014 Art. 96
Subsección 7
Artículo 96. Infracciones leves.
Se considerará una infracción leve transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros previstos en el artículo 62 apartado 3 de esta ley, que causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros o que afecten a la seguridad de los vehículos.