Ley 8/2013 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente.
Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente. A estos efectos, dicha condición se contemplará específicamente en los pliegos de condiciones u ofertas para adjudicar las campañas publicitarias.