Real Decreto 550/2014 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.
1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter informativo, y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, será el encargado del mantenimiento de los datos de las entidades reconocidas.
2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, cuya relación será publicada en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-12-20