Orden AAA/1260/2014 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los espacios declarados en el artículo anterior comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales dentro de los límites que se muestran en el anexo I.
La delimitación geográfica, en formato digital, se encuentra publicada en la web oficial del Departamento (www.magrama.es).