Orden AAA/1260/2014 Art. 7
Artículo 7. Colaboración entre administraciones públicas.
Con la finalidad de compatibilizar la efectiva protección de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en las ZEPA especificadas en el artículo 1, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de dichas zonas. Esta colaboración podrá articularse a través de convenios suscritos entre las Administraciones implicadas.