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Ley 5/2014 · Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Ley 5/2014 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Apreciación de la inexistencia de duplicidad en la prestación de servicios o la realización de actividades.

Las prestaciones de servicios y las actividades proyectadas no podrán suponer la existencia de duplicidades por la ejecución simultánea de los mismos servicios o actividades por otra Administración pública, atendiendo siempre a los concretos servicios o actividades que se pretenden realizar, en atención a los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y a sus características y alcance de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, atendiendo en particular a la satisfacción de la demanda no cubierta plenamente por los servicios existentes.