Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Ley 14/2014 Art. 280
Sección 9
Artículo 280. Retraso en la entrega.
Existe retraso en la entrega cuando las mercancías no son entregadas en destino en el plazo convenido, o en defecto de este, en el plazo razonable exigible según las circunstancias de hecho.