Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Ley 14/2014 Art. 433
Sección 5
Artículo 433. Acciones de avería y de abandono.
1. La liquidación del siniestro se realizará por la acción de avería o por la acción de abandono.
2. La elección de uno u otro procedimiento corresponde al asegurado. Esto no obstante, el derecho del asegurado al abandono solo existirá en los casos establecidos en los artículos 449 y 461.