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Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Ley 14/2014 Art. 45

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Intervención a petición del capitán o cónsul.

A petición del capitán del buque o de un representante diplomático o consular del Estado del pabellón, los órganos jurisdiccionales españoles competentes podrán proceder a ordenar detenciones o realizar investigaciones en relación con delitos que se hayan cometido a bordo de un buque extranjero.