Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Ley 14/2014 Art. 52
CAPÍTULO VI
Artículo 52. Actividades prohibidas en el mar territorial.
No se considerará inocente el paso de buques de Estado extranjeros por el mar territorial que comporte la realización de maniobras u otros ejercicios con armas de cualquier clase, la recolección de inteligencia por medios electromagnéticos o el lanzamiento, recepción o embarque de cualquier tipo de aeronaves o de dispositivos militares.