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Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Ley 14/2014 Art. 95

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 95. Comienzo y cese del abanderamiento temporal.

1. En el caso de abanderamiento temporal de buques en España, el Registro de Buques y Empresas Navieras no practicará la anotación temporal en la hoja de asiento mientras no se cerciore de la suspensión de la nacionalidad y del derecho a enarbolar el pabellón en el registro de procedencia.

2. La Administración Marítima notificará al anterior Estado de pabellón el momento en que se produzca la baja del abanderamiento temporal en España.