Orden JUS/1357/2014 Art. 10
Artículo 10. Funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, adaptadas a las funciones concretas del puesto de trabajo.
2. Desempeñarán asimismo las funciones de naturaleza análoga a las propias del puesto de trabajo que ocupen que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.