Orden JUS/1357/2014 Art. 12
Artículo 12. Personal colaborador.
Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir en los distintos centros de destino puestos marcados con el código que figura en las tablas del anexo II. Estos puestos implicarán la colaboración con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.