Orden JUS/1357/2014 Art. 6
Artículo 6. Apoyo a la guardia.
A los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que desempeñen su puesto de trabajo en las oficinas fiscales, cuando así se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, les corresponderá de manera complementaria a las actividades inherentes a su puesto de trabajo, la realización de actuaciones propias de los servicios de guardia que debe cubrir la Fiscalía.