Real Decreto 577/2014 Art. 8
Artículo 8. Información almacenada en la tarjeta de movimiento equina.
La tarjeta almacenará obligatoriamente la información que establece el anexo I del presente real decreto, y de forma voluntaria aquella que se establece en el anexo II.
Una vez la tarjeta recoja los datos de carácter voluntario, estos deberán ser actualizados de acuerdo con la normativa correspondiente.