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Ley 3/2014 · Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Ley 3/2014 Art. 21

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Competencia sancionadora.

1. Corresponde a los ayuntamientos la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la presente ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos en las normativas reguladoras del comercio interior, que no se encuentren tipificadas en la presente ley ni en las ordenanzas municipales, de los derechos y protección de consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de los productos a la venta, establecidas en la legislación vigente, el ayuntamiento dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.