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Real Decreto 628/2014 · Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

Real Decreto 628/2014 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Excepciones.

1. Podrán expedirse autorizaciones temporales para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil a quienes se encuentren desarrollando cursos o realizando alguna actividad en el ámbito de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, siempre que sean titulares de un permiso de conducción equivalente y en vigor.

2. Dichas autorizaciones se expedirán por la escuela o el organismo facultado para ello conforme se establecen en el artículo 5 y habilitarán a su titular a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, únicamente durante el plazo de tiempo y en las condiciones que se determinen en la misma.