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Ley 4/2014 · Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Ley 4/2014 Art. 23

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Fundaciones bancarias no domiciliadas en Aragón.

Las fundaciones bancarias que, sin tener su domicilio en Aragón, participen directa o indirectamente en entidades de crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuarán inversiones o gastos en obra social en Aragón, destinando a tal efecto, como mínimo, la parte proporcional del presupuesto anual de su obra social en función de los depósitos de sus clientes captados en esta Comunidad Autónoma con respecto al total de la entidad de crédito correspondiente.