Ley 4/2014 · Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Ley 4/2014 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetarán a lo previsto en la normativa básica estatal, en esta ley y, con carácter supletorio, en la que les resulte de aplicación en materia de fundaciones.