Ley 4/2014 · Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Ley 4/2014 Art. 30
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Competencia.
Corresponde al titular del Departamento que ejerce las funciones de protectorado de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley la imposición de las sanciones que procedan.