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Ley 5/2014 · Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Ley 5/2014 Art. 73

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Adopción de medidas especiales y cautelares.

El personal inspector de salud pública que, en el curso de sus funciones, constate la existencia de un riesgo sanitario grave o inminente o adviertan el incumplimiento de los requisitos y garantías esenciales para la protección de la salud pública impuestos por las normas sanitarias, podrá acordar las medidas especiales y cautelares necesarias previstas en esta ley y en la legislación básica, justificando en el acta los hechos que dan lugar a la adopción de las mismas, y requerir a la persona interesada para que proceda a la corrección de la situación.