Resolución de 18 de julio de 2014 Art. 3
Artículo 3. Pago de los precios comerciales.
1. Los precios comerciales establecidos en la presente resolución serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de la actividad correspondiente.
2. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o no se realice la actividad, el Museo procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.
3. El pago del importe del precio se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que designe el organismo. No obstante, el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito o débito, cuando exista un sistema habilitado al efecto. Excepcionalmente y por razones justificadas, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio. Los gastos asociados a la forma de pago correrán a cargo del solicitante del servicio.