Resolución de 18 de julio de 2014 Art. 6
Artículo 6. Suscripción de convenios.
1. Podrán regularse mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios:
a) La utilización con fines culturales de las reproducciones, duplicados o copias de fondos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cualesquiera que sea el soporte de las mismas.
b) Los derechos de préstamo de exposiciones itinerantes.
2. Las obligaciones y derechos se establecerán en el convenio, previa autorización del Director del Museo, teniendo en cuenta las normas generales señaladas en el artículo 2, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios de la institución.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.
c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
e) En el caso de las exposiciones itinerantes, su duración.