Real Decreto 18/2014 Art. 18
CAPÍTULO VI
Artículo 18. Control de eficacia.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el control de eficacia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.