Real Decreto 18/2014 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Régimen jurídico del Consejo.
El régimen jurídico del Consejo de Administración, así como las facultades y atribuciones de sus vocales y demás miembros, será el previsto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Estatuto.