Orden IET/1459/2014 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Tipología de las instalaciones fotovoltaicas.
A efectos de lo dispuesto en la presente orden, las instalaciones del subgrupo b.1.1 se clasificarán en dos tipos:
a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos, cubiertas de balsas de riego, estructuras de aparcamientos abiertos y similares.
b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.