Real Decreto 676/2014 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Financiación.
Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto vigentes en cada ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 sobre mantenimiento de previsiones presupuestarias para las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada.