Ley 1/2014 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer:
1. Los principios que rigen el código de conducta de los cargos públicos que se incluyen en su ámbito de aplicación, orientados, en todo caso, a la defensa del interés general.
2. Las medidas tendentes a prevenir, evitar o resolver situaciones de conflicto entre intereses públicos y particulares, con la garantía de prevalencia del interés general.
3. El régimen de incompatibilidades de los cargos públicos sujetos a su ámbito de aplicación, derivado del principio de dedicación exclusiva a la función pública que desempeñan, así como la declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.