Ley 1/2014 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Principios y valores
1. Se entiende por integridad, a los efectos de esta ley, la adhesión sistemática y permanente de los cargos públicos y asimilados a los principios de honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a todas las personas.
2. Los cargos públicos y asimilados desempeñarán sus funciones con transparencia, salvo excepción legalmente prevista. Además, abogarán por su implantación efectiva en las respectivas entidades o departamentos, y por el gobierno abierto, la reutilización de datos y la Administración electrónica.
3. Los cargos públicos y asimilados desempeñarán sus funciones conforme a los citados valores y principios, tanto en su conducta individual como en su proyección en la institución u organización de la que formen parte y respecto a la ciudadanía, tal como se desarrollan en los artículos siguientes.