Ley 1/2014 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Conflicto de intereses.
Existirá conflicto de intereses cuando los sujetos obligados por esta ley intervengan en la adopción de decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan el interés general o el interés público encomendado a su función e intereses privados propios o compartidos con terceras personas o de sus familiares directos, en los términos que se establece en la presente ley.